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Si estas buscando una respuesta a una
inquietud, aquí te brindamos las preguntas que mas frecuentemente se
realizan los compañeros a nivel general, si no la encuentras puedes
contactarnos que con gusto aclararemos tu consulta.
01- Las
inasistencias se pueden descontar de la licencia ordinaria ?
Si, el art. 28 de la ley 17.930 establece … “ Se entiende por falta al
servicio toda inasistencia justificada o no, que no sea consecuencia de una
licencia debidamente autorizada.
En caso de inasistencia debidamente justificada, ésta podrá ser imputada a
la licencia pendiente de goce, o podrá ser objeto del descuento de haberes
que corresponda. Sí la inasistencia es injustificada, sin perjuicio del
descuento de haberes, se adoptarán las medidas disciplinarias pertinentes… ”
02- Como se trabaja
el día del funcionario 20 de Octubre ?
En régimen de guardia de domingo y feriados, por tanto el que lo trabaja
genera un día libre pendiente de goce, el que no cumple funciones lo usufructo
el mismo día. Las Direcciones son las responsables de establecer que Servicios
cumplen funciones en ese régimen.
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RESOLUCIONES/ACUERDOS, 20 DE OCTUBRE
“DIA DE FUNCIONARIO DE SALUD PUBLICA”
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Resolución del Poder Ejecutivo N° 167/2003, 6 de noviembre del 2003
06/11/03 – DÍA DEL FUNCIONARIO DE SALUD PÚBLICA
Establécese que el día 20 de octubre, "Día del Funcionario de Salud Pública",
destinado a exaltar la alta finalidad social de la misión de aquel personal;
será dedicado a valorar la trascendencia y la abnegación de la obra que llevan a
cabo los funcionarios del Ministerio de Salud Pública y generará un día
compensatorio, que el funcionario podrá gozar cuando lo solicitare, siempre que
las necesidades del servicio donde prestare funciones lo permitiere a juicio del
Director de la Unidad Ejecutora correspondiente
http://archivo.presidencia.gub.uy/resoluciones/2003110620.htm
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Comunicado M.S.P. Nro. 28 ( Octubre 2006 )
Se recuerda a todas las UE la Resolución 167/2003 por la cual se establece el 20
de octubre de cada año el “Día del Funcionario de Salud Pública” generando 1 día
compensatorio.
http://www.fefusapu.com/documentos/comunicado_28.pdf
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Acuerdo para fijar el 20 de Octubre Día del Funcionario (diciembre 2008)
Queda establecido fijar el día 20 de octubre como feriado laborable aplicable a
todo aquel contratado por la Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales
Especiales de A.S.S.E.
http://www.fefusapu.com/documentos/acuerdos/Acuerdodiciembre%202008_2.pdf
03- Cuantos días
corresponden por fallecimiento de familiar ?
El art. 24 de la Ley 17.930 establece … “ En caso de fallecimiento de
padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos, los
funcionarios tendrán derecho a diez ( 10 ) días de licencia con goce de sueldo.
Dicha licencia será de cuatro ( 4 ) días en caso de fallecimiento de hermanos y
de dos ( 2 ) días en caso de abuelos, nietos, así como de padres, hijos o
hermanos políticos, padrastos o hijastros.
En todos los casos la causal determinante deberá justificarse fehacientemente. ”
04- Cuantos días de
licencia por Estudio tengo derecho a solicitar ?
Para funcionarios Presupuestados y Contratados 410 rige la
Ley 18719 (27/12/10) - Artículo 44.- Los funcionarios que cursen estudios en
institutos de enseñanza pública o privada habilitados en los ciclos de educación
secundaria básica y superior, educación técnico-profesional superior, educación
universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada,
tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta veinte días anuales
hábiles para rendir sus pruebas y exámenes. Tal licencia complementaria podrá
gozarse en forma fraccionada.
A los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado y postgrado, se
les podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a realizar redunden en
beneficio directo de la Administración, a juicio del jerarca.
Tendrán derecho a esta licencia, asimismo, aquellos funcionarios que deban
realizar tareas similares de carácter preceptivo para la finalización de sus
programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas
finales.
Los funcionarios que hagan uso de esta licencia tendrán derecho a un máximo de
veinte días cuando acrediten que aprobaron por lo menos dos materias en el año
civil anterior; a un máximo de diez días cuando acrediten haber aprobado por lo
menos dos en los dos últimos años anteriores; quienes no acrediten este último
mínimo, perderán el derecho a esta licencia.
Para tener derecho a la totalidad de la licencia por estudios, los funcionarios
deberán acreditar haber ingresado a la Administración Pública con una antelación
no menor de un año a la fecha en que se solicite dicha licencia; de lo contrario
la misma será proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso.
Los interesados deberán justificar ante las Oficinas de Personal respectivas,
dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de la prueba o examen, el
haberlos rendido.
Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones
por las cuales se les acordó la licencia complementaria, se aplicarán los
correspondientes descuentos por inasistencias.
Deróganse el Capítulo VII (artículos 33 y 34) de la Ley Nº 16.104, de 23 de
enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, y el artículo 70 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002.
05- Como se aplica
el medio horario maternal ?
El art. 28 de la Ley 16104 establece: "Las funcionarias madres, en los
casos en que ellas mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca
a la mitad del horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de
haber hecho uso del descanso puerperal."
Comienza a regir desde el reintegro de la licencia maternal, el primer
periodo es por seis ( 6 ) meses, luego se puede prolongar por hasta un periodo
igual dependiendo de la evolución del bebe, paro dicha prorroga se debe de
presentar el certificado del pediatra tratante en forma mensual.
06- Que antigüedad
debo de tener para poder certificarme ?
En el caso de los funcionarios contratados por el art. 410 es de seis ( 6)
meses.
07- Cuanto tiempo se
puede solicitar de licencia sin goce de sueldo ?
El art. 25 de la Ley 17.930 establece … “ Se podrá conceder al personal
licencia en casos especiales debidamente fundados. Esta licencia se concederá
sin goce de sueldo, podrá ser fraccionada y se podrá otorgar por un plazo máximo
de hasta un año. Cumplido dicho plazo, no podrá solicitarse nuevamente hasta
transcurridos cuatro años del vencimiento de aquel. ”
Para los funcionarios contratados por el art. 410 deben de tener un ( 1 ) año
mínimo de actividad para poder solicitarla.
Es discrecional de las autoridades el acceder o no a la solicitud.
08- Como se generan
los días de licencia por antigüedad y desde cuando tengo derecho a cobrar dicho
rubro?
Se comienzan a generar después del quinto año de función, generándose un día y
en lo sucesivo cada cuatro años más de función un día.
Para tener derecho al cobro el art. 272 de la Ley 17.930 establece … “
A los efectos de la prima establecida por el artículo 12 de la Ley Nº 15.809, de
8 de abril de 1986, se tomará como fecha de ingreso de los funcionarios
contratados al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, y de los comprendidos en el artículo 356 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, la de toma de posesión correspondiente al primer contrato.
El derecho al cobro se generará una vez transcurridos los tres años desde la
incorporación al padrón presupuestal."
09- Quines tienen
derecho a usufructuar los 5 (cinco) días de licencia especial ?
Según el Articulo 312 de la ley 17.930 establece... "Facúltase al Ministerio
de Salud Pública a otorgar a los funcionarios que desempeñan tareas de
enfermería y servicios en el Organismo, el derecho a usufructuar de una licencia
especial de 5 (cinco) días, además de la licencia ordinaria, la que se podrá
hacer efectiva, conjunta o separadamente al período ordinario e incluso en forma
fraccionada."
[ver resolución]
10- Qué trámite
tengo que hacer para solicitar un pase en comisión ?
Se tramita en la oficina de RR.HH. de cada unidad ejecutora mediante un
formulario de solicitud que debe de ir firmado por el Jefe de Servicio y el
Director de la Unidad, elevándose el mismo para su resolución final ante el
Directorio de A.S.S.E. o la Ministra de Salud Pública.
Es discrecional de las autoridades el acceder a la solicitud fundamentando la
necesidad de una unidad a cambio o no. O en su defecto una vacante a cubrir.
11- Cuales son las
causales de destitución de un funcionario público presupuestado ?
El art. 6 de la Ley 17.678 establece ... “ Sin perjuicio de otros actos u
omisiones que puedan configurar causales de destitución a partir de la vigencia
de la presente ley, los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión cuando
acumulen 10 faltas injustificadas al año o efectúen registros en los mecanismos
de control de asistencia pertenecientes a otros funcionarios."
12- Cuantas
certificaciones médicas son causales de sumario administrativo ?
El art. 68 de la Ley 17.556 establece … “ Al funcionario público que en un
periodo de 12 meses incurra en más de 30 inasistencias o por un periodo de 24
meses en más de 50 inasistencias se le instruirá un sumario administrativo.”
13- Quienes tienen
derecho al cobro de la Atención Directa al Paciente ( A.D.P.) ?
El art. 247 de la Ley 15.903 establece … “ Todos aquellos funcionarios que
cumplen funciones de Licenciados en Enfermería, Aux. de Enfermería y Aux. de
Servicios, que actúen en la atención directa de los pacientes internados en
Salas , Servicios de Emergencia y Centros Quirúrgicos, por el tiempo que
desempeñen efectivamente tales tareas y durante la licencia anual reglamentaria.
”
El art. 280 de la Ley 16.226 establece … “ Se fija en un veinte ( 20 ) por
ciento del sueldo básico el A.D.P. ”
El art. 349 de la Ley 17.296 establece … “ El derecho a la compensación por
A.D.P., quedará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestal. La
insuficiencia de crédito determinará que el cupo asignando a la Unidad Ejecutora
se distribuya proporcionalmente entre los funcionarios con derecho a dicho
beneficio.
El Director de la Unidad Ejecutora que comprometa gastos en contravención con la
presente disposición responderá directamente por su acción u omisión.
El art. 269 de la Ley 17.930 establece … “ Será extendido a partir del año
2007 a los funcionarios que cumplan funciones en el primer nivel de atención,
como primera etapa en el proceso de generalización de dicho beneficio en las
condiciones prescriptas en el articulo 349 de la Ley 17.296. El Poder Ejecutivo
en acuerdo con los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas
reglamentará la percepción de este beneficio. ”
El Poder Ejecutivo
reglamentó mediante el DEC. N° 262/009 (1º junio 2009) el alcance de la misma.
14- La Licencia
Anual Reglamentaria puede ser suspendida ?
Sí, por razones de servicio debidamente fundamentada puede su otorgamiento ser
suspendido o interrumpido. En tal caso los días pendientes de usufructo se
conservan pendientes de otorgarse o bien al concluir las razones de Servicio por
las cuales se interrumpió o en un nuevo plan de licencias.
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